Del concepto adjunto resaltamos las siguientes conclusiones de la DIAN:
1. Indemnizaciones por despido sin justa causa
- Si los ingresos laborales de la persona en el mes de retiro son iguales o inferiores a 204 UVT NO están sometidas a retención en la fuente. Lo anterior, sin perjuicio de que sean un ingreso gravado con impuesto sobre la renta y deban ser incluidas en la respectiva declaración.
- No les aplica la retención en la fuente mínima teniendo en cuenta que éstas se encuentran reguladas por una norma especial (Artículo 401-3 del Estatuto Tributario).
- No les es aplicable el límite mensual señalado por la Ley para establecer la renta exenta.
2. Bonificaciones por retiro definitivo
- No les aplica en ningún caso la tarifa del 20%, ni los límites de UVT a que se refiere el artículo 401-3 del Estatuto Tributario.
- Son un ingreso laboral gravable que en criterio de la DIAN "no se puede sustraer de la base de retención en la fuente mínima".
- No les es aplicable el límite mensual señalado por la Ley para establecer la renta exenta.
3. Indemnizaciones reconocidas por sentencia judicial o acuerdos conciliatorios
- Si al trabajador se le reconoce indemnización por despido sin justa causa en virtud de una sentencia judicial, se aplicara retención en la fuente a una tarifa del 20%, siempre que devengue ingresos superiores a 204 UVT.
- No está sometido a retención en la fuente la suma pagada en virtud de un acuerdo conciliatorio celebrado con ocasión de una demanda interpuesta con el fin de obtener la reliquidación de una indemnización por despido sin justa causa.
Teniendo en cuenta lo anterior, se revocan los siguientes conceptos: 54164, 62586, 66594, 53417 de 2014 16387 de 2015; así mismo serevoca parcialmente el oficio 1793 de 2015 y demás doctrina que resulte contraria la presente pronunciamiento (Texto original del Concepto 30573 de 2015 aquí).