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2015-11-20

​¿Se causan intereses moratorios al cambiar la modalidad de importación de maquinaria pesada para industrias básicas no producidas en el país?:

Entérate de la posición oficial de la DIAN aquí

 

Como es de su conocimiento, el literal e) del artículo 428 E.T. establece que no causa el impuesto sobre las ventas la importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas, siempre y cuando no se produzca en el país.

 

Con base  en la mencionada disposición, se consultó a la Administración si al cambiar de modalidad de importación se debe incluir algún pago por concepto de intereses.

 

Sobre el particular, manifestó la Administración que en efecto el cambio de modalidad de importación implica la pérdida de la condición de exclusión de IVA para la maquinaria pesada. En ese orden de ideas, solamente a partir de ese momento se puede exigir el tributo, y por consiguiente no deben liquidarse intereses moratorios “habida cuenta que antes no existió causación del impuesto, porque así lo contempla la legislación para esta modalidad de importación” (Texto original del Concepto 31872 de 2015 aquí).

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