Home
2015-12-02

Conoce los criterios de imposición y graduación de la sanción por no enviar información. (Artículo 651 del Estatuto Tributario):

Determinó el Consejo de Estado que este tipo de sanción se impondrá teniendo en cuenta el daño ocasionado a las actividades de gestión y fiscalización desarrolladas por la Administración tributaria y el tiempo de mora en la entrega de la misma

Para la sala, la sanción por no enviar información en medios magnéticos se configura cuando; no se entrega la información dentro del plazo exigido; se entrega, pero el contenido de la misma presenta errores; se radica, pero la misma no corresponde con lo que se pidió.


Así las cosas y debido a que, los hechos que constituyan infracción implican acciones u omisiones de características diferentes. La sala ha sostenido, que el daño o perjuicio al fisco, se configura en la medida en que las conductas que dan lugar a la sanción afecten las funciones de gestión y fiscalización de la Dian. Por lo que, no es lo mismo no presentar la información, que presentarla tardíamente o con errores.


Así mismo, el tiempo de mora en la entrega de la información afecta, también las funciones de la Administración. Pues si este es demasiado prolongado puede producir el efecto de una falta absoluta de entrega.


Finalmente, para la Alta Corporación cabe graduar la sanción cuando la información se entrega antes de notificarse el pliego de cargos. Esto debido que la omisión se sanea antes de iniciar la actuación administrativa (Texto Original de la Sentencia 20394 de 2015 aquí)

Te puede interesar:

Comparte esta publicación en tus redes sociales