Se consultó a la Administración de Impuestos si es viable aplicar de manera simultánea, en relación con un mismo inmueble, las exenciones que se establecen en los numerales 1 y 3 del artículo 307 del Ordenamiento Tributario Nacional.
Frente al caso, la Administración se remitió a la posición tomada en su Concepto 49408 de 2014 en el cual manifestó que: "(…) las exenciones de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 307 del Estatuto Tributario son concurrentes con las señaladas en los numerales 3 y 4 de la misma norma , al afectar circunstancias disimiles entre sí; pues, mientras las primeras se circunscriben al valor de un inmueble propiedad del causante, sea de vivienda urbana o rural, antes de su correspondiente adjudicación o partición, las segundas atañen a los bienes y derechos efectivamente recibidos con ocasión de una herencia, legado, entre otros actos jurídicos(…)" (Texto original del concepto 33116 de 2015 aquí).