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2015-12-10

En los procesos de sucesión pueden aplicarse de manera simultánea las exenciones del impuesto a las ganancias ocasionales consagradas en el artículo 307 del Estatuto Tributario:

De este modo la DIAN confirma su posición frente al tema en discusión.

​Se consultó a la Administración de Impuestos si es viable aplicar de manera simultánea, en relación con un mismo inmueble, las exenciones que se establecen en los numerales 1 y 3 del artículo 307 del Ordenamiento Tributario Nacional.

 

Frente al caso, la Administración se remitió a la posición tomada en su Concepto 49408 de 2014 en el cual manifestó que: "(…) las exenciones de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 307 del Estatuto Tributario son concurrentes con las señaladas en los numerales 3 y 4 de la misma norma , al afectar circunstancias disimiles entre sí; pues, mientras las primeras se circunscriben al valor de un inmueble propiedad del causante, sea de vivienda urbana o rural, antes de su correspondiente adjudicación o partición, las segundas atañen a los bienes y derechos efectivamente recibidos con ocasión de una herencia, legado, entre otros actos jurídicos(…)" (Texto original del concepto 33116 de 2015 aquí).

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