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2015-12-23

La Superintendencia de Sociedades se pronuncia sobre la forma en cómo debe llevarse el libro de actas de asamblea de accionistas y junta directiva:

La entidad afirma que al no existir norma en contrario, es válido que los entes económicos utilicen las dos caras de las hojas del libro, con la finalidad de asentar las actas

 

La superintendencia de sociedades se pronuncia en oficio 220-161435, sobre la forma adecuada de asentar las actas en los libros, los cuales aparte de cumplir con los requisitos del artículo 189 del Código de Comercio, deben asentarse en el libro con la finalidad de servir como medio probatorio de las decisiones tomadas en la reunión.

 

La Supersociedades indica que los artículos 28 ordinal 7 y 195 del Código de Comercio, así como los artículos 123 y siguientes del decreto 2649 de 1993, al regular lo relacionado con la forma en cómo deben llevarse los libros de comercio, y en especial los libros de actas, guarda silencio en relación con restricción alguna respecto del uso de las dos caras de las hojas del libro.  Afirma la entidad que no se establece “de manera expresa condición ni formalidad alguna en la cual se exija que la impresión de las actas sólo pueda efectuarse en las hojas que llevan impreso el sello de seguridad que da cuenta de su autenticación, ni tampoco prohibición que impida la utilización por el lado anverso de las mismas.” (Texto original del Oficio 220-161435 de 2015 aquí).

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