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2016-01-05

La exploración, explotación de petróleo y minerales y otras actividades derivadas de ello, se encuentran exentas del Impuesto de Industria y Comercio:

Conoce aquí los fundamentos más recientes del Ministerio de Minas

 

Con fundamento en el artículo 16 del Código de Petróleos y el artículo 231 del Código Minero, el Ministerio de Minas consideró que existe prohibición legal para gravar con el Impuesto de Industria y Comercio la exploración y explotación de petróleo y minerales; lo anterior, toda vez que legalmente dichas actividades se encuentran exentas de toda clase de impuestos departamentales y municipales. En ese sentido, consideró que igualmente está exento el petróleo que se obtenga de esas actividades y sus derivados, su transporte y, la maquinaria y demás elementos que se necesiten. Finalmente, mencionó que el Impuesto de Industria y Comercio grava la actividad industrial como lo es la producción, y no la explotación o extracción (Texto original del Concepto 55449 de 2015 aquí).

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