Se solicitó a la Autoridad Tributaria la adición y modificación del Concepto 050847 de 2014, en que se pronunció sobre los contratos de leasing en Colombia y en torno a algunos aspectos de la retención en la fuente para SCI y la DIAN adicionó dicho concepto en siguientes términos:
1) ¿Qué clase leasings pueden celebrarse en Colombia? Como es sabido, en Colombia existen 2 tipos de contratos de leasing desde el punto de vista tributario (Artículo 127-1), a saber: i) el financiero y ii) el operativo. Debido a las variaciones normativas que ha sufrido la ley y a los fallos de la Corte Constitucional sobre éste artículo, se consultó a la DIAN cual es válido actualmente, la Administración adicionó la doctrina analizada con el Concepto 079835 de 2013 y concluyó que a partir del 1 de enero de 2012, todos los contratos de leasing celebrados en Colombia, serían tratados únicamente como leasing financiero (Parágrafo 4 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario).
En ese sentido, frente a la evolución normativa de este tipo de contratos en el país, se consultó a la Dian cuales son válidos actualmente, y ésta adiciono la doctrina analizada con el Concepto 079835 de 2013, en el cual se realizó un recuento jurisprudencial de la evolución normativa de los contratos de leasing en Colombia en el transcurro del tiempo, y concluyó, que efectivamente por prescripción legal, a partir del 1 de enero de 2012, todos los contratos de leasing celebrados en Colombia, serían tratados únicamente como leasing financiero. (Parágrafo 4 del Artículo 127-1 del Estatuto Tributario).
2) ¿El proveedor esporádico de una SCI debe continuar efectuando retención en la fuente a título de IVA? Tal como lo dispone el numeral 7 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, son agentes de retención de IVA los responsables del régimen común proveedores de sociedades de comercialización internacional SCI cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen común, la Administración Tributaria adicionó su doctrina precisando que no se encuentra establecida en la ley la condición de que la venta sea habitual para ser considerado agente de retención, por lo que, basta con la venta esporádica de bienes gravados a una SCI, para adquirir tal calidad.
3) ¿Debe practicarse retención en la fuente a título de IVA a un proveedor de una SCI cuya operación no supera el tope para que sea objeto de retención? Frente a la obligación de practicar o no la retención en la fuente a título de IVA en las operaciones que superen el monto fijado para ello, la DIAN modificó la doctrina bajo estudio reiterando el Concepto 00001 de 2003, en el cual quedó establecido lo siguiente:
a) Para determinar las cuantías mínimas para efectuar la retención en materia de IVA se tienen en cuenta las mismas establecidas para tal fin en el impuesto de renta.
b) No se aplicará retención sobre compra de bienes gravados cuando los pagos o abonos en cuenta tengan una cuantía inferior a 27 UVT.
c) Con relación a los montos mínimos de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios o compra de bienes gravados, se tendrán en cuenta las operaciones individualmente consideradas, sin que proceda la acumulación de operaciones, aun en el evento en que un mismo comprado realice varias compras a un mismo vendedor en na misma fecha. (Artículos 1 y 2 del Decreto 782 de 1996)
4) ¿Un gran contribuyente o proveedor de una SCI que realiza una compra a una entidad sin ánimo de lucro, debe practicar retención en la fuente a título de renta e IVA? Señaló que independientemente de la calidad de entidad sin ánimo de lucro que posea el enajenante y/o prestador de un servicio gravado con IVA, actúa en todo caso como agente de retención el adquirente del bien y/o beneficiario del servicio respetivo que ostenta la calidad de gran contribuyente o proveedor de SCI.
5) ¿Qué procedimiento debe seguirse en caso de indebida retención en la fuente a título de renta a quien siendo beneficiario de la Ley 1429 de 2010 no estaba sometido a la misma? Se debe realizar el reintegro de los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud por escrito del afectado por la retención, sin necesidad de radicar solicitud de devolución o realizar corrección alguna la declaración de retenciones (Texto original del concepto 32905 de 2015 aquí).