1. Clasificación por tipos de renta. Se propone para efectos tributarios adoptar una clasificación según la naturaleza de los ingresos.
a. Rentas de trabajo: se considerarían como aquellas obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y en general, las compensaciones por servicios personales, conforme al artículo 103 del E.T.
b. Otras rentas: serían todas aquellas que no califiquen como trabajo.
2. Modificación de la tabla de rangos y tarifas para personas naturales. Se sugiere realizar las siguientes modificaciones : (i) incluir un rango adicional de ingresos para completar cinco, (ii) modificar los límites para cada rango, en función de la renta gravable obtenida de la depuración con límites sobre los beneficios, de la siguiente forma: de 0 hasta 600 UVT, de 600 hasta 1000 UVT, de 1001 a 2000 UVT, de 2000 hasta 3500 UVT, y de 3501 UVT en adelante, (iii) finalmente, establecer para dichos rangos las siguientes tarifas respectivamente; 0%, 10%, 20%, 30%, 35%. (ver infografía).
3. Límite conjunto a deducciones, exenciones y demás beneficios. Para aquellas personas que solo obtengan rentas de trabajo, la Comisión recomienda establecer un límite conjunto equivalente a un porcentaje de 35% de los salarios y compensaciones derivadas de contratos de trabajo y de 10% sobre las demás rentas líquidas, siempre y cuando la suma de estos no supere 4.500 UVT (equivalente a $127.255.500).
Otras rentas: Dicho límite será de 1286 UVT para las personas que solo devenguen rentas de otras fuentes.
Rentas mixtas: Para aquellas personas que tengan una combinación de rentas de trabajo y de otras fuentes, el límite porcentual y absoluto será un promedio ponderado de dichos límites de acuerdo con la ponderación de cada una de las fuentes en su renta gravable total.
4. Límites a costos deducibles. Se propone establecer límites máximos indicativos al porcentaje de costos y gastos deducibles para la determinación de las rentas gravables derivadas del desarrollo de distintas actividades económicas. (ver infografía).
En caso de superar los límites indicativos, el contribuyente deberá mantener la contabilidad de la actividad que desarrolla y presentar a la DIAN un dictamen fiscal con los requerimientos que eventualmente establecería la Ley. El contador que expida dicho dictamen sin los debidos soportes podría incurrir en responsabilidad especiales.
5. Deducciones de pagos en efectivo. Se recomienda que no sean deducibles como costo los pagos en efectivo por concepto de operaciones individuales en las cuales alguna de las partes intervinientes sea contribuyente de algún impuesto, por un valor igual o superior a 500 UVT (cerca de $15 millones de pesos).
Adicionalmente, los pagos solicitados por el contribuyente como costo, deducciones o impuesto descontable pagados en efectivo, no podrían superar un porcentaje máximo del 30% del valor descontable por dicho concepto en las declaraciones tributarias del respectivo año.
6. Tributación de pensionados. La Comisión sugiere homogenizar el tratamiento fiscal de las pensiones a las demás rentas de personas naturales. Para ello propone que (i) se aplique el 25% de renta exenta, (ii) tomar como beneficios adicionales las deducciones actuales (vivienda, dependientes, entre otros), limitadas (en conjunto) al 10% del ingreso y (iii) descontar del impuesto a cargo, el aporte obligatorio efectuado al Sistema de Seguridad Social en salud.
7. Modificar las tarifas de las ganancias ocasionales. Se sugiere las siguientes tarifas:
a. 10% para las ganancias a título gratuito como sucesiones y donaciones.
b. 20% para las rentas obtenidas por loterías, rifas y juegos de suerte y azar.
c. 15% o 20% para ganancias de capital obtenidas por ventas de activos.
8. Ajustes al cálculo de renta presuntiva. Los siguientes son los aspectos que la Comisión propone modificar:
a. Base gravable. Se sugiere que el patrimonio líquido sobre el cual se calcula la renta presuntiva incluya las acciones y participaciones en sociedades en valor comercial y el valor catastral de los inmuebles.
b. Deducciones. Al patrimonio líquido solo se podrían restar los siguientes:
- El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que esté demostrada.
- El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo.
- Las primeras 8.000 UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente.
c. Tarifa. Proponen aumentar la tarifa al 4%.
9. Dividendos. Se propone gravar los dividendos recibidos por personas naturales de la siguiente manera:
a. Harían parte de la renta ordinaria.
b. Tendrían un descuento tributario hasta el 20% de los dividendos recibidos.
c. El gravamen sería 0% si la tarifa marginal de renta es menor o igual a 20%.
d. El gravamen sería del 10% al 15% si la tarifa marginal de renta es del 30% o 35%.
e. Cuando una empresa reparte dividendos a personas naturales haría una retención del 10%, a menos que el beneficiario de los dividendos acredite que su tarifa marginal de impuesto personal de renta del año anterior fue inferior o igual al 20%, en este caso, quedaría exonerado de la retención (Ver infografía e Informe de la Comisión de Expertos aquí).