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2016-02-17

¿Cuál es la política de la DIAN en materia jurídica? ¿qué criterios de interpretación deben observar los funcionarios de la Administración? ¿ son de obligatorio cumplimiento las sentencias de la Corte Constitucional o del Consejo de estado?:

​Conoce el proyecto de circular que suministra directrices para garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones y actos de la DIAN

Mediante este proyecto de Circular, la DIAN emite directrices tendientes a garantizar la unidad de criterio en el actuar institucional y la seguridad jurídica a los administrados.

1. Política general en materia jurídica: es responsabilidad de cada funcionario garantizar el respeto a los principios constitucionales y legales, en especial, el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción, y en las actuaciones se deberá precisar con certeza los hechos, las pruebas, su valoración, su argumentación y su ponderación, reconociendo el derecho a quien corresponda y decidiendo los asuntos de fondo, con el fin de evitar costos innecesarios a las partes.

2. Aplicación de los principios constitucionales y legales; de la jurisprudencia y de la doctrina proferida por la entidad, por parte de los funcionarios de la DIAN: Los jefes de las dependencias de la DIAN que desarrollen labores operativas deberán velar porque las funciones desarrolladas por sí mismos y por los funcionarios a cargo estén precedidas de la aplicación de las normas constitucionales y legales; del precedente jurisprudencial; de la doctrina institucional; de la política de seguridad jurídica y los criterios que la rigen, en aras de salvaguardar la seguridad jurídica.

En el proyecto de circular se definen los siguientes principios constitucionales los cuales deben ser observados por los funcionarios en todas sus actuaciones : Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, espíritu de justicia, buena fe, confianza legítima, equidad, eficiencia, progresividad, legalidad, lesividad, proporcionalidad, gradualidad, prevalencia del derecho sustancial, responsabilidad, transparencia, coordinación, Prohibición de doble sanción por la misma infracción o aprehensión por el mismo hecho, seguridad y facilitación en la cadena de logística de las operaciones de comercio exterior, tipicidad, prohibición de analogía, especialidad y favorabilidad. 

3. Observación de las sentencias: (a) De la Corte Constitucional: por contener la interpretación de la Constitución Política son de obligatoria observación, en lo que respecta a la ratio dedidendi y el decisium . (b) Del Consejo de Estado: Las sentencias de unificación jurisprudencial son de obligatorio cumplimiento. Las demás han de tenerse en cuenta como precedente judicial y aplicarlas, cuando los presupuestos fácticos y jurídicos así lo permitan.

4. Criterios de hermenéutica jurídica en la aplicación de la ley a casos concretos:  En caso de existir doctrina en donde se interpreta oficialmente el alcance de una norma en los asuntos de competencia de la DIAN, esta se deberá aplicar de manera obligatoria por parte de los funcionarios de la entidad.

La circular define los siguientes criterios de hermenéutica jurídica (a) Interpretación doctrinal (b) Interpretación gramatical (c) significado de las palabras (d) Palabras técnicas. (e) Interpretación por contexto. (f) Interpretación sobre la extensión de una ley (g) Criterios de aplicación de normas sustantivas incongruentes o contradictorias.

5. Solicitudes de consulta a la DIAN y aplicación de criterios de interpretación: Se resaltan los requisitos del derecho de petición establecido en el Art. 16 de la Ley 1755 de 2015. Así mismo se definen los siguientes criterios:

a. Retroactividad: por ser la interpretación de la norma, la doctrina se considera incorporada a ella desde el momento mismo de su expedición. Los cambios doctrinales solo se deben entender incorporados a partir del momento de la publicación del concepto y serán aplicables de manera exclusiva a partir del siguiente periodo fiscal.

b. Aplicación plena y contextualizada: Al invocar la doctrina de la DIAN en los actos administrativos, se debe tener especial cuidado en no tomarla de manera descontextualizada o fragmentada con el propósito de darles un alcance diferente al establecido expresamente en ellos. Los funcionarios tampoco puede interpretar la doctrina. 

c. De la actuación administrativa en las investigaciones adelantadas por la DIAN: En todo proceso se debe buscar, en primer lugar, la demostración de los hechos objeto de investigación, cuyo fundamento deben ser las pruebas recaudadas. Luego se determina la norma aplicable y finalmente se realizan los juicios de valor.

d. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.

De los regímenes sancionatorios: el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración, se encuentra limitado por el respeto a los principios y garantías que rigen el debido proceso. Los principios del derecho penal no son aplicables en su totalidad a la potestad sancionadora de la administración, específicamente, en materia tributaria. Sin embargo, la administración debe observar el debido proceso antes de imponer las sanciones que la ley ha previsto para las infracciones tributarias de carácter sustancial y formal, de manera tal, que le permitan al administrado defenderse en debida forma.

En este acápite la DIAN también se refiere a la sanción por no envío de información, a la gradualidad de la sanción y a la Política general sancionatoria en materia cambiaria (Texto original del proyecto de Circular aquí​).

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