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2016-03-09

La Superintendencia de Sociedades indica la posibilidad de constituir un usufructo en una acción previamente gravada con prenda:

Mediante oficio 220-044806 la Supersociedades afirma que los conceptos prenda y usufructo de una acción son diferentes pues los derechos que se transfieren a través de cada uno son distintos, y por tanto una misma acción puede estar gravada por ambos

La entidad hace un recuento de las normas que regulan la prenda y el usufructo de acciones, indicando que los derechos que se transfieren en cada una de estas figuras son diferentes.


Señala que la prenda de acciones no transfiere los derechos inherentes a los accionistas mientras que el usufructo si lo hace, en ambos casos existiendo la posibilidad de estipular en contrario.


Por consiguiente al otorgar derechos diferentes, es posible que en una acción sobre la cual esté constituida una prenda subsecuentemente se imponga un usufructo. De la misma manera deja en claro que el usufructo de acciones, no es comparable con una negociación de acciones y por lo tanto no es necesaria la autorización previa del acreedor prendario para constituirla (Texto original del oficio 220-044806 aquí de 2016​).

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