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2016-03-14

Amortización de inversiones que resulten infructuosas:

El Consejo de Estado fija posición al respecto, conoce sus fundamentos aquí

Se presentó demanda de nulidad del inciso segundo del artículo 69 del Decreto 187 de 1975, el cual dispone que: "Los gastos en exploración, prospectación o instalación de pozos o minas que no resulten productivos pueden ser amortizados con rentas de otras explotaciones productivas de la misma naturaleza."


El accionante consideró que la norma demandada es contraria al artículo 143 del Estatuto Tributario, toda vez que consagra un tratamiento diferente para la amortización de ésta clase de inversiones, y asimismo, restringe el beneficio allí contenido.  


El Consejo de Estado al resolver la acción de nulidad ejercida contra la mencionada norma, precisó que el artículo 69 del Decreto 187 consagra la posibilidad de que los gastos incurridos en los procesos de exploración, prospectación o instalación de pozos o minas que no resulten productivos puedan ser amortizados con rentas de otras explotaciones productivas de la misma naturaleza.


Por lo tanto, tal disposición normativa no comporta contradicción ni restricción alguna, por el contrario, hace viable la amortización y por ende, la deducción. Así pues, no debe verse como una norma restrictiva de la deducción, sino que debe apreciarse como una norma necesaria y beneficiosa, ya que sin tal reglamentación habría existido incertidumbre sobre la procedencia de la correspondiente amortización y, por consiguiente, la deducción.


Adicionalmente, concluyó que el artículo 69 del Decreto 187 de 1975 no puede entenderse derogado ni contrario al artículo 143 del Estatuto Tributario, pese a las modificaciones que haya sufrido posteriormente (Texto original de la sentencia 19013 de 2015 aquí​). ​

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