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2016-03-14

¿En qué momento adquieren la propiedad del petróleo las partes de un contrato de Asociación? :

Encuentra aquí la opinión del Ministerio Minas y Energía en el tema

Se consultó al Ministerio desde que momento las partes suscriptoras de un contrato de Asociación podían entenderse propietarias del petróleo objeto de dicho contrato, y por consiguiente, desde cuando estaban habilitadas para incluirlo en sus respectivos inventarios.


Dicha entidad manifestó lo siguiente:


De conformidad con Decreto Ley 2310 de 1974, Ecopetrol era el competente para explorar y explotar los hidrocarburos de propiedad Nacional, directamente o por medio de contratos de asociación, operación, de servicios o de cualquier otra naturaleza, distintos a los de concesión.


En ese orden de ideas, considerando que el contrato es ley entre las partes, la generalidad de contratos de asociación incluyó, entre otras, una cláusula inherente a la distribución y disponibilidad de los hidrocarburos, denominada cláusula "14", en la cual quedaba expresamente pactado el porcentaje de propiedad que correspondía a cada parte después de deducido el rubro utilizado en beneficio de las operaciones del contrato, así como el que inevitablemente se desperdicia en tales funciones y el porcentaje equivalente a las regalías respectivas.


De igual modo, indicó que una vez que se realiza la medición en los puntos de fiscalización aprobados por el Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces, será ese el momento desde el cual cada parte podrá incorporar a sus correspondientes balances el hidrocarburo de su propiedad.


Finalmente, manifestó que los volúmenes de petróleo que pueden llegar a extraerse del proceso de tratamiento antes del punto de fiscalización, pertenecen al contrato de asociación, los cuales, a pesar de haber sido tomados anticipadamente, deberán ser medidos para efectos de realizar el respectivo balance de producción de campo (Texto original del concepto 64887 de 2015 aquí​).

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