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2016-03-14

La refinación, al ser un proceso inherente a la actividad de distribución de los hidrocarburos, no goza de servidumbres legales:

Conoce aquí la posición del Ministerio de Minas y Energía

La industria del petróleo es considerada una actividad de utilidad pública por el Código de Petróleos, específicamente en sus ramos de exploración, explotación, refinación, transporte y distribución. Dicha calidad permite adelantar procesos de expropiación con fin permitir el desarrollo de la actividad.


Así mismo, la Ley 1274 de 2009 consagró el procedimiento para ejercer servidumbres en la industria de los hidrocarburos, estableciendo que los predios deberán soportar las servidumbres necesarias para realizar la exploración, producción y transporte de los hidrocarburos.


En virtud de ello, el Ministerio de Minas consideró que dado que la refinación es un proceso inherente a la actividad de distribución, no goza del derecho de servidumbres por no estar contemplado en la norma, aun cuando es considerada una actividad de utilidad pública.


Finalmente, el Ministerio agregó que las servidumbres por posesión de buena fe, pública y pacífica no son aplicables a las servidumbre petrolera, dado que para esta clase de servidumbres existe una regulación específica (Ley 1274 de 2009) (Texto original del concpeto 65697 de 2015 aquí).

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