En el ordenamiento tributario de la República del Perú, el FISE es un sistema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población. Dicho sistema se financia, entre otros, con un recargo de US$1. 00 por barril en la venta primaria que efectúen los productores e importadores de productos líquidos derivados de hidrocarburos y líquidos de gas natural, valor que será trasladado en los precios de los hidrocarburos líquidos.
Por otra parte, el Impuesto General a las Ventas (IGV) "grava todo acto en el que se transfiere bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes."
En consideración a lo anterior, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) del Perú consideró que el recargo FISE que se cobra al realizar la venta primaria en los productos líquidos de hidrocarburos y líquidos de gas natural que hubieren importado, no forma parte de la base imponible del IGV, toda vez que dicho cargo es independiente a la operación gravada con el IGV, y por lo tanto, dichos sujetos solo actúan como agentes recaudadores del recargo. No obstante, en la venta posterior a la primaria el valor del recargo será traslados al precio del hidrocarburo líquido y por lo tanto sí hará parte de la base gravable del IGV (Texto original del informe de la SUNAT aquí).