Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 401 de 1997, por el cual se establece que las actividades de exploración, explotación, procesamiento de petróleo crudo y sus derivados no están sujetas a las normas de la Ley 142 de 1994, sino que continúan reguladas por el Código de Minas.
La argumentación del accionante se estructuró a partir de cuatro razones en torno a la vulneración (i) del principio de unidad de materia, (ii) de la autonomía de las entidades territoriales, (iii) de la prohibición al Congreso de conceder exenciones o tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de entidades territoriales, y (iv) del principio de equidad en el sistema tributario.
No obstante, la demanda fue inadmitida y posteriormente rechazada por no ofrecer una duda mínima sobre la inconstitucionalidad de los receptos acusados y no haber corregido los yerros. Puesto que (i) el actor no demostró que efectivamente el legislador haya conferido a las entidades territoriales un ingreso fiscal derivado de la exploración, explotación, procesamiento y transporte de petróleo crudo, así como de sus productos derivados; y (ii) no se explicó por qué la norma demandada no guarda conexidad con la Ley 401/97, a pesar que razonablemente se llegaría a una conclusión contraria.
Finalmente, la Sala Plena de la Corte Constitucional consideró que el recurso de súplica no está llamado a prosperar porque no se logró una adecuada presentación del concepto de violación, por lo cual habrá de confirmar el auto de rechazo de la demanda (Texto original del auto 016 de 2016 aquí).