Como es de su conocimiento, el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario se refiere a la exclusión de IVA para “los vehículos, automotores, destinados al trasporte público de pasajeros, destinados solo a reposición”. Los requisitos contenidos en la norma, reglamentada por el Decreto 248 de 2015, son:
1. Que se trate de pequeños transportadores que sea propietarios de menos de tres vehículos, de manera directa o indirecta.
2. Aplica para la reposición de un vehículo y por una única vez.
3. El automotor debe estar destinado a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros.
4. El cumplimiento de requisitos para el registro inicial del vehículo nuevo en reposición debe estar acreditado mediante el certificado CREI. En este certificado, deberán señalarse determinadas especificaciones del vehículo objeto de chatarrización y el de reposición, con el fin de poner en evidencia que entre ellos corresponde la clase, la capacidad del automotor, la modalidad del servicio y el radio de acción.
Al respecto, la Administración subrayó que la exclusión se hace efectiva al momento de facturar el automotor por lo que en la factura deberá incluirse la leyenda “Excluido de IVA. Artículo 424 numeral 11, Estatuto Tributario”, a través de cualquier medio electrónico, sello o anotación. Bajo este entendido, reiteró que el vendedor deberá contar no solo con el CREI sino también con la factura que contenga la leyenda, como fue concluido en el Oficio 34039 de 2015.
Finalmente, la DIAN reiteró que la exclusión aplica a la totalidad del vehículo y no a una sola parte del mismo pues la norma no hace distinción al respecto. Conforme a lo anterior, aclaró que no es posible discriminar en la factura el valor de una parte del automotor y aplicar la exención solamente sobre ésta, como se había señalado previamente en el Oficio 22369 de 2015 (
Texto original del Concepto 3679 de 2016 aquí).