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2015-04-28

Nulidad - Impuesto Predial.:

Se declara la nulidad de la expresión que determinó lo que se entiende por “predio urbano edificado” (para efectos del impuesto predial), en el Acuerdo 013 de 2014 expedido por el Concejo Municipal de Yopal.

Mediante acción de nulidad simple se demandó el aparte del Acuerdo 013 de 2004 expedido por el Concejo Municipal de Yopal, a través del cual se estableció que para efectos del cobro del impuesto predial, se entiende predio urbano edificado "aquel que tenga un área construida no inferior a un 10% del área del lote…"

 

El Consejo de Estado consideró que para establecer si un predio urbanizado está edificado, debe acudirse a la definición de "edificio" y "otras construcciones" del artículo 69 de la Resolución 2555 de 1988 expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de acuerdo con el cual "se tiene que edificación o construcción es la reunión de materiales consolidados con carácter permanente; la primera, para la protección de personas, animales o cosas y la segunda, puede ser en la superficie del suelo o en su interior, con destinación diferente a la anterior."

 

Teniendo en cuenta lo anterior, la Alta Corporación manifestó que  un inmueble se clasifica como edificado "(…) cuando en realidad lo está, es decir, cuando en él se levanten edificios o construcciones en los términos señalados por el organismo técnico (…)" En consecuencia, la proporción del terreno edificado no determina si se clasifica como edificado o no edificado, lo relevante es que las obras que en él se hayan hecho se enmarquen en las citadas definiciones de "edificio" u "otras construcciones.

 

En ese entendido, la expresión predios "urbanizados no edificados" excluye cualquier tipo de construcción o edificación, entendiéndose dicha locución, según su sentido natural y obvio, pues el legislador no hizo distinción alguna. En este orden de ideas, la Sala anuló la expresión demandada por considerar que la normatividad nacional que delimita el ámbito de aplicación del Impuesto Predial, no distinguió lo que debe entenderse por "edificado", dada la claridad semántica del concepto, que no admite porcentaje alguno de construcción, ni tampoco faculto a los municipios para hacerlo (Hacer clic acá para ver el texto original de la Sentencia 20475 de marzo 19 de 2015).

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