Home
2016-04-20

La Superintendencia de Sociedades Indica que la sola transformación del tipo societario no enerva la causa legal de disolución:

En criterio de la entidad no es viable enervar una causa legal de disolución de una sociedad limitada únicamente mediante la transformación de ésta a S.A.S

Inicialmente la entidad estudia el caso en que una sociedad que se encuentra en causa legal de disolución por perdidas busca transformarse en S.A.S. para enervarla.


La entidad indica que la causa legal de disolución por pérdidas es igualmente equiparable en la sociedad por acciones simplificada y en la sociedad limitada toda vez que en ambos tipos societarios la causa legal implica presentar perdidas que reduzcan el patrimonio por debajo de la mitad del capital social o del capital suscrito según corresponda. Si bien es factible enervar este tipo de causa legal de disolución debe hacerse mediante la capitalización de la sociedad, es decir que se adopten mecanismos que permitan el restablecimiento del patrimonio dentro de los dieciocho meses siguientes a la 
ocurrencia de la causal.  


Finalmente la entidad señala que dicha condición no se cumple por el sólo hecho de transformar la sociedad  a una S.A.S., aún más teniendo en cuenta que la transformación procede siempre que la decisión se adopte antes de la disolución de la sociedad (Texto original del oficio 63134 de 2016 aquí​).
Te puede interesar:

Comparte esta publicación en tus redes sociales