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2016-06-01

La Superintendencia de Sociedades reitera que no hay un plazo límite para el enervamiento de la causa legal de disolución por pérdidas:

Informate aquí sobre el criterio de la entidad

Mediante oficio 220-074485 la Supersociedades confirmó que no hay un límite de tiempo determinado para enervar la causa legal de disolución, siempre y cuando las medidas tendientes a sacar avante la compañía, se tomen y se registren ante la Cámara de Comercio dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a su ocurrencia.


La entidad reitera las posiciones expuestas en los oficios 220-034887 del 25 de febrero de 2011 y 220-032562 del 4 de abril de 2013, en los cuales se indican que a razón de los cambios introducidos por la ley 1429 de 2010, no solo se aumentó el término de seis (6) a dieciocho (18) meses para enervar la causal que permita ser enervada, sino que la sociedad inmersa en esta situación se exime de tener en cuenta las formalidades propias de las  reformas estatutarias, como anteriormente se exigía, sino que basta con inscribir en el registro mercantil el acta que contenga el acuerdo en el que conste las medidas tomadas para restablecer el patrimonio de la sociedad. 


En este sentido, la Superintendencia indica que no existe un plazo legal para que las medidas adoptadas efectivamente surtan los efectos deseados, por lo que es responsabilidad de los administradores el vigilar y  dirigir las medidas tomadas de manera que se logren los objetivos propuestos o en su defecto proceder a la liquidación del patrimonio.


Finalmente, señala la entidad que en estos casos, la sociedad sigue desarrollando su objeto social normalmente, pues es mediante el desarrollo del mismo que se logra salir de la causal. Sin embargo, en caso tal que los mecanismos adoptados no estén logrando los resultados esperados, el máximo órgano social tiene la facultad de adoptar nuevas medidas, las cuales deberán ser verificadas por los administradores (Texto original del Concepto 74485 de 2016​).


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