Home
2018-02-08

Quienes quieran seguir perteneciendo al régimen tributario especial, deben radicar información antes del 30 de abril (Art. 1.2.1.5.1.7. del D.adjunto)

​Quienes quieran seguir perteneciendo al régimen tributario especial, deben radicar información antes del 30 de abril (Art. 1.2.1.5.1.7. del D.adjunto)

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2025-06-27 Deducibilidad de pagos al exterior por servicios administrativos prestados por una casa matriz
2025-06-20 Consejo de Estado: Puntos clave sobre la deducción de gastos de administración y dirección con entidades vinculadas
2025-06-20 Indemnizaciones bajo la lupa: DIAN explicó cuándo se debe practicar retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta