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2020-07-30

La DIAN reconsideró su doctrina: Todos los actos administrativos se puede notificar electrónicamente y la notificación deberá atender a los mecanismos principales y subsidiarios previstos en los Art. 565 y 568 del E.T.

La DIAN reconsideró su doctrina: Todos los actos administrativos se puede notificar electrónicamente y la notificación deberá atender a los mecanismos principales y subsidiarios previstos en los Art. 565 y 568 del E.T.

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