Home
2015-09-24

Abuso en materia tributaria: En criterio de la DIAN (a) La circunstancia de ser propietario o usufructuario de un patrimonio líquido igual o superior a 192.000 para que el cuerpo colegiado o comité conmine al contribuyente para controvertir ...

En criterio de la DIAN  (i) La circunstancia de ser propietario o usufructuario de un patrimonio líquido igual o superior a 192.000 para que el cuerpo colegiado o comité conmine al contribuyente para controvertir los supuestos de abuso, aplica UNICAMENTE A LAS PERSONAS NATURALES (Art. 869 del Estatuto Tributario )  (ii) Si la persona natural tiene un patriminio líquido inferior, corresponde dicha labor a la Administración de Impuestos

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2024-09-06 Pago basado en acciones para exempleados: ¿ingreso laboral?
2024-09-06 ¿Desde qué momento es posible aprovechar los beneficios tributarios en fuentes no convencionales de energía?
2024-08-22 Quienes accedieron a las rentas exentas para empresas de economía naranja y el desarrollo del campo colombiano deben continuar realizado los aportes parafiscales y las cotizaciones al sistema de seguridad social