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2015-09-24

Abuso en materia tributaria: En criterio de la DIAN (a) La circunstancia de ser propietario o usufructuario de un patrimonio líquido igual o superior a 192.000 para que el cuerpo colegiado o comité conmine al contribuyente para controvertir ...

En criterio de la DIAN  (i) La circunstancia de ser propietario o usufructuario de un patrimonio líquido igual o superior a 192.000 para que el cuerpo colegiado o comité conmine al contribuyente para controvertir los supuestos de abuso, aplica UNICAMENTE A LAS PERSONAS NATURALES (Art. 869 del Estatuto Tributario )  (ii) Si la persona natural tiene un patriminio líquido inferior, corresponde dicha labor a la Administración de Impuestos

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