Home
2015-09-24

Abuso en materia tributaria: En criterio de la DIAN (a) La circunstancia de ser propietario o usufructuario de un patrimonio líquido igual o superior a 192.000 para que el cuerpo colegiado o comité conmine al contribuyente para controvertir ...

En criterio de la DIAN  (i) La circunstancia de ser propietario o usufructuario de un patrimonio líquido igual o superior a 192.000 para que el cuerpo colegiado o comité conmine al contribuyente para controvertir los supuestos de abuso, aplica UNICAMENTE A LAS PERSONAS NATURALES (Art. 869 del Estatuto Tributario )  (ii) Si la persona natural tiene un patriminio líquido inferior, corresponde dicha labor a la Administración de Impuestos

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2025-11-20 Este es el tratamiento tributario del componente inflacionario de los rendimientos financieros de personas naturales del SIMPLE, según la DIAN
2025-11-18 La DIAN aclaró cómo determinar el valor comercial y la base gravable en las enajenaciones indirectas de partes no vinculadas
2025-11-14 La obligación de registro de contratos de importación de tecnología, no depende de la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta