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2015-09-30

En criterio de la DIAN, el Establecimiento Permanente (Art. 20-1 E.T.), no aplica al Acuerdo para la exoneración reciproca de impuestos sobre los ingresos derivados de la operación de barcos y aeronaves, celebrado con Estados Unidos

​En criterio de la DIAN, el Establecimiento Permanente (Art. 20-1 E.T.), no aplica al  Acuerdo para la exoneración reciproca de impuestos sobre los ingresos derivados de la operación de barcos y aeronaves, celebrado con Estados Unidos

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