SE EMITE CONCEPTO UNIFICADO DEL DECRETO 1818 DE 2015 (MEDIDAS TRIBUTARIAS- EMERGENCIA ECONÓMICA EN MUNICIPIOS DE FRONTERA CON VENEZUELA): (i) La exención de IVA: (a) Aplica a ventas realizadas desde el territorio nacional a favor de responsables del régimen simplificado domiciliados o con Establecimiento de comercio en los Municipios (b) NO aplica a los servicios de Franquicia ni para materias primas, insumos o materiales auxiliares (ii) No se cambia el periodo gravable de IVA para quienes gocen de la exención (ii) alcance de la palabra "insumos agropecuarios" y "materiales de construcción" (iii) otros aspectos formales