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2015-10-15

Se consideran como servicios personales, aquellos prestados por los miembros de junta directiva a la sociedad


Se consideran como servicios personales, aquellos prestados por los miembros de junta directiva a la sociedad. Por lo tanto, si el 80% de los ingresos percibidos por éstos provienen de dichas labores, la persona natural será considerada empleado acorde con el Art. 329 del Estatuto Tributario.
 

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