La Administración Tributaria aclaró que las acciones poseídas de sociedades extranjeras sólo se reportarán en la declaración anual de activos en el exterior respectiva si la inversión realizada por el contribuyente de renta se encuentra efectivamente localizada en el extranjero: Lo anterior independientemente de que se haya hecho por intermedio de un comisionista de bolsa en la Bolsa de Valores de Colombia