La normativa propone modificaciones al Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Se destaca la adición de un parágrafo relacionado con proyectos de inversión, especificando la necesidad de obtener la conformidad expresa del Presidente de la República, tras el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación, y se ajusta el registro del anexo del Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, permitiendo modificaciones dentro de su vigencia según lo dispuesto en la normativa.