Un ciudadano le consultó a la entidad varios interrogantes sobre el alcance de estos conceptos. Para dar respuesta, la Superintendencia de Sociedades resaltó sus definiciones y componentes, precisando que la ley no establece una limitación para que un local comercial pueda considerarse parte de este. Consideró que el empresario puede ser propietario o arrendatario de este último, cuyo objeto de contrato es específico.
En seguida, explicó que el local comercial es el espacio físico donde se ofrecen bienes o servicios, en tanto que el establecimiento de comercio lo conforman las cosas, objetos o bienes utilizados para realizar la actividad comercial. Por otro lado, dentro de las conclusiones expuestas se destaca que aún cuando opere en una misma ubicación varios establecimientos, se debe proceder a su registro independiente.