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2024-03-12

Nula disposición que establecía que las cajas de compensación familiar no podían optar por la exoneración de aportes parafiscales a favor del SENA, del ICBF y las cotizaciones del régimen contributivo de salud.

En el caso particular, los demandantes reclamaron la nulidad de la expresión «ni a las cajas de compensación señaladas en el artículo 19-2​ del Estatuto Tributario» contenida en el artículo 1.2.1.5.4.9​ del Decreto 1625 de 2016 porque el ejecutivo, sin fundamento legal y desbordando la potestad reglamentaria, sustrajo a las cajas de compensación de la exoneración del pago de aportes parafiscales y de cotizaciones al sistema de seguridad social en salud, contenida en el artículo 114-1​ del ET, siendo que dichas cajas son personas jurídicas que adquieren la condición de contribuyentes y declarantes del impuesto de renta cuando ejecutan actividades comerciales, industriales y financieras diferentes a las meritorias previstas en el artículo 359​​​ ibidem. 


Por su parte, el Ministerio de Hacienda indicó que  que la exclusión censurada deviene del mandato legal (art. 114-1 ET) que estableció la exoneración de aportes parafiscales para algunos sujetos jurídicos que no se identifican con las cajas de compensación debido a que tales entidades, de conformidad con el artículo 19-2 del Estatuto Tributario, tienen la calidad de no contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta, en vista de lo cual el gobierno no desbordó la órbita de su competencia ni infringió el principio de reserva de ley. 


Teniendo en cuenta los anteriores fundamentos, el Consejo de Estado concluyó: 


  • Las cajas de compensación cumplen con los presupuestos definidos por el legislador en el artículo 114-1​ del ET, relativos a que el sujeto exonerado sea una persona jurídica y que tenga la condición de contribuyente declarante del impuesto sobre la renta. Este último aspecto, en consideración a los ingresos generados en actividades diferentes a las meritorias, conforme con lo dispuesto por el referido artículo 19-2 del ET. 

  • El parágrafo 2 del artículo 114-1 del ET no aplica a las cajas de compensación, toda vez que dicho precepto se dirige expresamente a las entidades calificadas en el régimen tributario especial, condición que no ostentan las cajas de compensación.

  • No es de recibo lo aducido por la demandada en torno a que las cajas de compensación no son destinatarias de la exoneración del artículo 114-1​ del ET porque el propósito del artículo 65 de la Ley 1819 de 2016 era mantener la exoneración en cuestión sólo para aquellos contribuyentes que en vigencia del CREE eran beneficiarios del igual tratamiento exceptivo.


Lo expuesto llevó a la Sala a concluir que el ejecutivo excedió su facultad de reglamentación, pues sin fundamento legal sustrajo a las cajas de compensación de la exoneración dispuesta en el artículo 114-1 del ET, pese a que dichas entidades son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme y en los términos establecidos en el artículo 19-2 del mismo estatuto, lo que las exonera del pago de aportes parafiscales y de cotizaciones al régimen contributivo de salud, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.




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