2024-03-12
DIAN: No es posible tomar el descuento tributario de IVA del Art. 485-2, si el impuesto fue pagado antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016.
Recordemos que con ocasión de la Ley 1819 de 2016 (cfr. artículo 190), el artículo 485-2 del Estatuto Tributario contempla hoy en día un descuento especial del IVA en los siguientes términos: "Los contribuyentes cuyo objeto social y actividad económica principal sea la exploración de hidrocarburos independientemente de si tienen ingresos o no, tendrán derecho a presentar una declaración del Impuesto sobre las Ventas a partir del momento en el que inician su actividad exploratoria y tratar en ella como IVA descontable, el IVA pagado en la adquisición e importación de los bienes y servicios de cualquier naturaleza, utilizados en las etapas de exploración y desarrollo para conformar el costo de sus activos fijos e inversiones amortizables en los proyectos costa afuera. La totalidad de los saldos a favor que se generen en dicho período podrán ser solicitados en devolución en el año siguiente en el que se generen dichos saldos a favor. El IVA tratado como descontable en la declaración del impuesto sobre las ventas no podrá ser tratado como costo o deducción ni como descuento en la declaración del impuesto sobre la renta."
Indicó la entidad, que todo IVA pagado por los contribuyentes -cuyo objeto social y actividad económica principal fuera la exploración de hidrocarburos- en la adquisición e importación de los bienes y servicios en comento, antes de diciembre 29 de 2016, no podía tratarse como descontable.
Lo anterior como consecuencia del principio de irretroactividad de la Ley, consagrado en el artículo 363 de la Constitución Política.
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