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2024-03-18

Texto original del concepto en el que la DIAN  reconsideró su doctrina sobre la obligación del agente autorretenedor, de consignar las retenciones dejadas de practicar, a pesar de haber presentado declaración de renta.

Como lo mencionamos en la edición del pasado 17 de agosto​, el Consejo de Estado había concluido que la DIAN no puede exigir el pago de la autorretención en la fuente correspondiente a un periodo gravable sobre el cual YA SE PRESENTÓ declaración de renta. Indicó la Sala que al tratarse de obligaciones autónomas, se causarán intereses moratorios, pero éstos no podrán extenderse más allá del momento del pago.

Debido a lo anterior, se le solicitó a la DIAN reconsiderar las siguientes tesis: 

Tesis #1: “A pesar de que el beneficiario del pago ya haya pagado el impuesto  a su cargo teniendo en cuenta el ingreso percibido, el agente de retención debe declarar y pagar la retención a título del impuesto sobre la renta que dejó de practicar”.

“Tesis #2: “A pesar de que se haya pagado el impuesto a su cargo teniendo en cuenta el ingreso percibido, el autorretenedor debe declarar y pagar la retención a título del impuesto sobre la renta que se dejó de practicar”.

Bajo el asunto, el Consejo de Estado señaló que la DIAN no puede exigir un nuevo pago del impuesto sobre la renta cuando ya ha sido realizado​ por los ingresos sometidos a las autorretenciones. 

La DIAN no reconsideró su primera tesis y  recalcó que el Consejo de Estado señaló que la entidad puede exigir al retenedor el cumplimiento de sus obligaciones, “siendo procedente tanto la modificación de la declaración de retención en la fuente, como la imposición de las sanciones previstas en la ley”. Por último, indicó que practicar la retención es uno de los requisitos para la procedencia de los costos o deducciones.

No obstante, la entidad reconsideró la segunda tesis, en el sentido de permitir al contribuyente presentar las declaraciones de retención liquidando únicamente los intereses moratorios y sanciones, sin exigir el pago de las autorretenciones dejadas de pagar en el periodo gravable.




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