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2024-03-26

Corte Constitucional se abstiene de pronunciarse sobre la demanda en contra de la Ley 2277 por irretroactividad en la aplicación a la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los usuarios comerciales de zona franca.


La Sala Plena de la Corte Constitucional se enfrentó a una demanda de inconstitucionalidad dirigida a contra algunos numerales y parágrafo del artículo 11 del la Ley 2277 de 2022 que modificó el artículo 240-1 del Estatuto Tributario “Tarifa para usuarios de zona franca” por su presunta violación al principio de irretroactividad tributaria.


El demandante argumentó que las modificaciones introducidas por estas disposiciones afectaban a los usuarios industriales de zonas francas, condicionando ciertos beneficios fiscales a la suscripción de un plan de internacionalización y de ventas anual. Esto, según el demandante, tendría efectos retroactivos que perjudicaían a aquellos que se beneficiaron del régimen especial antes de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022.


Sin embargo, antes de abordar el fondo del asunto, la Corte Constitucional examinó la aptitud de la demanda y encontró que existía una ineptitud sobreviniente del cargo, pues, con posterioridad a la demanda, se había expidió la Sentencia C-384 de 2023 en donde el ente constitucional había declarado exequibles estas mismas normativas al indicar que  “en el entendido de que el régimen tarifario del artículo 101 de la Ley 1819 de 2016 continuará rigiendo para los contribuyentes que hubiesen cumplido las condiciones para acceder al mismo antes del 13 de diciembre de 2022, fecha de entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022”.


Así las cosas, el análisis de aptitud de la demanda fue indispensable en este caso, ya que el condicionamiento establecido en la mencionada providencia recaía sobre la aplicación de la ley en el tiempo al establecer que las normas impugnadas no tienen efectos sobre hechos anteriores a su promulgación en relación con los usuarios industriales de las zonas francas que eran reconocidos como tales antes del 13 de diciembre de 2022. 

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Por los anteriores argumentos se concluyó por parte de la Corte que la demanda carecía de certeza, ya que “la posibilidad de aplicar hacia el pasado la tarifa diferencial del impuesto de renta para usuarios industriales de las zonas franca fue suprimida del ordenamiento jurídico en la Sentencia C-384 de 2023”.​


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