2024-04-02
Consejo de Estado señaló que la operación de importación de la mercancía remanufacturada que previamente fue exportada desde Canadá o Estados Unidos e introducida al territorio aduanero nacional colombiano, no está sometida al régimen de licencia previa.
La Sala indicó que para la importación de mercancías de procedencia extranjera o de zona franca al territorio aduanero nacional se exige la licencia de importación como documento soporte de la declaración de importación aplicable para la importación de productos en condiciones especiales de mercado (mercancías remanufacturadas), salvo en los casos en que los acuerdos internacionales vigentes así lo contemplen como lo es el caso de el Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y Canadá -ALC Colombia y Canadá- y el Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos de América -APC Colombia y Estados Unidos- que establecen que no se requiere licencia de importación para este tipo de mercancías.
Por lo anterior, el Consejo de Estado señaló que “cuando se exporta una mercancía remanufacturada desde Canadá o Estados Unidos y se introduce al territorio aduanero nacional colombiano, esta última operación (importación) no está sometida al régimen de licencia previa, siempre y cuando se demuestre que: i) se trata de mercancía industrial remanufacturada en Canadá o Estados Unidos y, ii) se encuentre en las subpartidas arancelarias de los acuerdos, según corresponda”.
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