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2024-04-02

Consejo de Estado analizó la supuesta vulneración de algunos artículos del Estatuto Tributario del Amazonas en lo relacionado a la autorización para la emisión de la estampilla pro Desarrollo de la Universidad de dicho Departamento.

La Sala analizó la legalidad de los artículos 244, 246, 247, 249 y 250 de la Ordenanza Nro. 22 del 16 de diciembre de 2012​, que regulan la Estampilla Pro Desarrollo Universidad de la Amazonia y determinó si los mencionados artículos vulneraban la Ley 1301 de 2009 "Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro Desarrollo de la Universidad de la Amazonia”: 

i) En cuanto al Artículo 244 sobre Disposición legal se demandó la expresión “y constituye renta del Departamento del Amazonas”. Para la entidad, dicha expresión no vulnera la ley, puesto que la estampilla es una renta endógena del Departamento del Amazonas, en tanto es recaudada y administrada por esa jurisdicción, en su condición de acreedor de la obligación tributaria.

ii) El Artículo 246, sobre Destinación: la Sala consideró que bajo este aspecto, no se vulnera la autonomía universitaria, que aunque es la beneficiaria de los recursos obtenidos con ocasión a la estampilla, la distribución que la entidad educativa le dé a esos recursos debe atender lo dispuesto en las normativas.

iii) Artículo 249, sobre el Control:se demandó la expresión “y la Contraloría del Departamento del Amazonas” en cuanto al Control que ésta ejerce, para los cual la Alta Corporación adujo que la Constitución Política habilitó a las Contralorías Departamentales para ejercer el control fiscal al que haya lugar dentro de los entes territoriales por lo que dicho control de rentas que administra y recauda el Departamento deba ser realizado por la Contraloría General de la República, y la Contraloría Departamental, atendiendo las competencias en las jurisdicciones territoriales.

iv) Artículo 250, sobre Informe:  se demandó la vulneración a la autonomía del ente. En cuanto a este aspecto, la Sala  precisó que que con la solicitud del informe no se vulnera la autonomía universitaria, puesto que la norma demandada no desconoce que la distribución de los recursos está en cabeza del Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia, y el informe tiene como fin verificar que los dineros que recauda y administra el Departamento se destinaron por la Universidad de acuerdo con lo previsto en la ley.

v) Artículo 247, sobre el Recaudo: se demandó la expresión “de las oficinas de Tesorería o de las dependencias administrativas que hagan sus veces en el Departamento, en los Institutos Descentralizados y en las entidades del Orden Nacional, (…) o Municipal” la Sala precisó que la norma demandada no excedió la potestad reglamentaria, en la medida que desarrolló lo dispuesto en la ley.



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