2024-04-02
Superintendencia de Sociedades indicó que la falta de “publicidad” en los proyectos de escisión o fusión conlleva la nulidad del proyecto por el incumplimiento de una formalidad esencial de validez.
Al respecto, normativamente el artículo 5 de la Ley 222 de 1995 establece que “Los representantes legales de las sociedades que intervienen en el proceso de escisión publicarán en un diario de amplia circulación nacional y en un diario de amplia circulación en el domicilio social de cada una de las sociedades participantes, un aviso que contendrá los requerimientos previstos en el artículo 174 del Código de Comercio” por su parte, el artículo 174 del Código de Comercio señala que “Los representantes legales de las sociedades interesadas “darán a conocer al público la aprobación del compromiso, mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional” lo anterior quiere significar que la obligación de publicar el proyecto en diarios de amplia circulación nacional y en el domicilio social de cada una de las sociedades participantes, es una formalidad establecida de forma imperativa , por lo tanto, la Superintendencia de Sociedades adujo que la omisión de este requisito esencial conllevaría a la nulidad del proyecto, ya que de lo contrario estaria desprotegiendo el orden público y la legalidad, “En este caso, la nulidad se derivaría de la falta de cumplimiento de una formalidad esencial para la validez del proceso de escisión o fusión, según lo dispuesto en la normativa aplicable”.
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