2024-04-02
Pierden competencia los funcionarios cuando no ejecutan la acción de cobro dentro del término.
El municipio de Sibaté expidió liquidación oficial en la que determinó el valor a pagar de un contribuyente por concepto de su impuesto predial. Posteriormente, notificó el mandamiento de pago. En el transcurso de los 5 años, el contribuyente intentó llegar a un acuerdo para intentar una dación en pago, la cual fue rechazada. Así mismo, se emitió Resolución de embargo del inmueble, la cual no fue ejecutoriada.
De acuerdo con los hechos descritos, el Consejo de Estado confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de declarar nulos los actos emitidos por el municipio expedidos con falta de competencia al haber operado la prescripción de la acción de cobro dentro de los 5 años siguientes a la notificación del mandamiento de pago.
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