2024-04-02
Inexequible el Decreto Legislativo que adoptaba medidas temporales para la reactivación del turismo en la Guajira. Pág.3.
La Corte Constitucional efectuó el control automático de constitucionalidad al Decreto Legislativo emitido en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica que pretendía reactivar el turismo en la Guajira. Esta norma señalaba una exención temporal en IVA para servicios turísticos, una exclusión temporal del impuesto nacional al consumo y la suspensión temporal de la obligación de pago de la contribución parafiscal para el turismo.
En primer lugar, la Sala recordó que previamente declaró la inconstitucionalidad de la declaratoria del Estado de emergencia. En segundo lugar, explicó que el Decreto que declaró la emergencia y el que estableció las medidas para reactivar el turismo no tienen conexidad respecto a la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria, por lo tanto, la Sala indicó que no se pronunció anteriormente sobre el diferimiento de sus efectos.
Según lo expuesto, la Corte Constitucional declaró inexequible por consecuencia el Decreto Legislativo con efectos inmediatos.
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