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2024-04-09

PwC España: La AEAT aclara el alcance de la sentencia del Constitucional que anuló parcialmente el Real Decreto 3/2016.

De acuerdo con los expertos de PwC España, se han declarado nulos, sin efectos retroactivos plenos, algunas normas emitidas dentro del ámbito de la legislación de urgencia previstas en el Real Decreto Ley 3/2016 y que tratan sobre “varias disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que limitaban la compensación de bases imponibles negativas y las deducciones para evitar la doble imposición, y que obligaban a revertir las pérdidas por deterioro de participaciones deducidas en ejercicios anteriores.”

En vista de esto, resaltaron que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (“AEAT”) ha emitido notas al respecto en los que se pronuncia sobre la eficacia de la sentencia en los procedimientos de inspección en curso. Además, destacaron que, en éstas señalan que “no podrá aplicarse en los casos pendientes de recurso contencioso-administrativo o de recurso de reposición, en los que no se haya alegado la inconstitucionalidad a la fecha de la sentencia”. 

Con base en lo anterior, los expertos de PwC España concluyeron que cada caso debe evaluarse independientemente, teniendo en cuenta que los efectos de la sentencia podrían proceder aún cuando la AEAT los interprete restrictivamente. 

Adicionalmente, indicaron que, aún el Tribunal Constitucional está revisando otros artículos de la norma enunciada, que comprenden: (i) la restricción a la deducibilidad de las pérdidas en las transmisiones de participaciones con derecho a la aplicación de la exención por doble imposición y; (ii) la deducibilidad de las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente o las asociadas a la transmisión de este. 


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