En el artículo 10 del Proyecto de Ley que adoptaría “criterios ambientales para la protección de la Amazonía, se adoptan mecanismos de pago de servicios ambientales para su ordenamiento y conservación”, pretende crear una contribución por consumo excesivo de agua y servicio ambiental de la Amazonía de ríos voladores, con los siguientes elementos:
Base gravable: metros cúbicos de agua consumidos por los suscriptores de este servicio de los cascos urbanos con población mayor de cien mil habitantes, que se encuentren tres veces por encima de la cantidad técnica y razonablemente determinadas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Sujeto activo: Fondo para la Sustentabilidad y Resilencia Climática, o el que haga sus veces.
Destinación: “apoyo financiero y técnico a la formulación de los Planes de Ordenamiento Territorial, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial, Planes de Ordenamiento Forestal y protección de cuencas hidrográficas en la Amazonía”. Además, al pago de servicios ambientales y otros incentivos a la protección y conservación del departamento.
El Ministerio de Ambiente realizó comentarios frente a este artículo, señalando que el Fondo para la Sustentabilidad y Resilencia Climática, hoy Fondo para la Vida y la Biodiversidad no puede ser el sujeto activo del tributo por las siguientes razones:
Es un patrimonio autónomo de creación legal.
El objeto del Fondo no lo autoriza para la administración de los recursos de la contribución.
El sujeto activo debería ser una entidad pública asociada al rol del sujeto pasivo. Adicionalmente, el Ministerio destacó que según la Corte Constitucional el sujeto activo corresponde a una entidad estatal con derecho a exigir el pago del tributo.