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2024-04-09

DIAN ¿Pueden los intermediarios de seguros optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación- SIMPLE?

Se le consultó a la DIAN si los corredores de seguros podían optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación y si fuera afirmativo cuál sería la tarifa aplicable a dicho impuesto.

Se ha confirmado que tanto los agentes como los corredores de seguros, ya sean personas naturales o jurídicas, tienen la posibilidad de optar por este régimen, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 905 y 906​ del Estatuto Tributario. Esta situación debe analizarse caso por caso.

En cuanto a la tarifa aplicable, la entidad indicó que es importante destacar el fallo C-540 de 2023​ de la Corte Constitucional, el cual declaró inconstitucionales los numerales 4 y 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario. Como resultado, se revivió el numeral 3º del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021​, que modificó el artículo 908 del Estatuto Tributario. 

En consecuencia, para efectos de este impuesto y sus anticipos, deben considerar la tarifa prevista para "Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales".

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