Se le consultó a la DIAN si los corredores de seguros podían optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación y si fuera afirmativo cuál sería la tarifa aplicable a dicho impuesto.
Se ha confirmado que tanto los agentes como los corredores de seguros, ya sean personas naturales o jurídicas, tienen la posibilidad de optar por este régimen, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario. Esta situación debe analizarse caso por caso.
En cuanto a la tarifa aplicable, la entidad indicó que es importante destacar el fallo C-540 de 2023 de la Corte Constitucional, el cual declaró inconstitucionales los numerales 4 y 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario. Como resultado, se revivió el numeral 3º del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, que modificó el artículo 908 del Estatuto Tributario.
En consecuencia, para efectos de este impuesto y sus anticipos, deben considerar la tarifa prevista para "Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales".