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2024-04-09

Modificación de doctrina: No se debe facturar el retiro de inventarios destinados al autoconsumo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha revisado el Concepto Unificado No 0106 del 19 de agosto de 2022​ sobre Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica, en respuesta a una solicitud de reconsideración, específicamente se ha hecho un análisis en la obligación de  facturar  en el retiro de inventarios destinados al autoconsumo.

Al respectó la entidad subrayó que “la obligación formal de expedir factura de venta presupone la existencia de dos sujetos: (i) por una parte, el obligado a facturar, esto es, quien debe expedir la factura; y (ii) por otra, el adquirente de bienes y/o servicios quien, en virtud de lo señalado en el artículo 61​8​ del Estatuto Tributario, tiene la obligación de exigir la factura de venta.”​​

La entidad señaló, que en las operaciones de retiro de inventario de autoconsumo, quien interviene es el propietario de los bienes quien también tendría el papel de vendedor por tal motivo no es posible hablar del “adquirente”. Al respecto, resaltó el siguiente aparte de la sentencia No. 24399​ del 17 de junio de 2021: “teniendo en consideración que en las operaciones de retiro de inventarios para el au​​toconsumo únicamente interviene el propietario de la mercancía, (…), resultaría irrelevante y un exceso de formalismo exigir al contribuyente que se auto expida una factura con la única finalidad de poder tomar como descontable el IVA que generó en dicha operación, toda vez que basta con que el contribuyente contabilice, declare y pague el impuesto a las ventas generado para que proceda la deducción. (…)

Por lo tanto, la DIAN reconsideró el concepto unificado de la obligación de facturar y concluyó que el retiro de inventarios para autoconsumo no está sujeto a la obligación de facturación. Sin embargo, el sujeto que realice esta operación debe poder demostrar el movimiento del inventario mediante pruebas supletorias.



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