La entidad indicó que, según la normativa vigente, ofrecer productos como incentivo al consumidor a través de la acumulación de puntos se considera una promoción u oferta.
A su turno, la normativa tributaria define los programas de fidelización como aquellos en los que, “como parte de una transacción de venta, un contribuyente otorga puntos como contraprestación condicionada y futura a favor del cliente, que pueden ser redimidos en forma de descuento o crédito” (artículo 28 del Estatuto Tributario).
En este contexto, los puntos otorgados por las entidades a sus clientes como herramientas de fidelización se consideran incentivos sujetos a una condición futura que se manifiestan en forma de descuento. Por lo tanto, al redimir beneficios otorgados por programas de fidelización, como los puntos premios, no se constituye un ingreso para la persona natural no obligada a llevar contabilidad, ya que no se está recibiendo un pago en términos del artículo 27 del Estatuto Tributario.
En consecuencia, la redención de puntos no se considera un ingreso sujeto al impuesto sobre la renta para dichas personas naturales, siendo así “Estos puntos representan beneficios que toman la forma de descuentos; en consecuencia, se reflejan como un menor valor del gasto o costo".