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2024-04-09

Exclusión de IVA para el servicio de computación en la nube o “cloud computing”: la DIAN reitera que solo es posible solicitarla por parte del el proveedor.

Le consultaron a la entidad si estaba vigente su doctrina consignada en el Oficio 001444 del 22 de diciembre de 2017​​, “sobre la exclusión del impuesto sobre las ventas que cobija los servicios de computación en la nube” en atención a sus pronunciamientos señalados en el Concepto 017056 de 2017​ ​y los Oficios 900930 y 905​870​ de 2022. 

La DIAN reiteró que en su doctrina ha señalado que la exclusión del IVA de los servicios de computación en la nube recae en cabeza del proveedor. Lo anterior, fundamentado en las directrices del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que señalan las definiciones de proveedor para los modelos de servicio SaaS (Software as a Service), PaaS (Platform as a Service) y IaaS (Infrastructure as a Service).

Teniendo en cuenta lo expuesto, la DIAN concluye que, independientemente del modelo de servicio el proveedor es el encargado de prestar el servicio, por lo tanto, sólo éste podrá ser excluido del impuesto de IVA. En otras palabras, reitera su posición contenida en el Oficio 001444 del 22 de diciembre de 2017​

Sin perjuicio de lo anterior, aquel - revendedor o in​​​​​termediario- proveedor de servicios de computación en la nube al momento de la prestación del servicio en el territorio nacional deberá realizar nuevamente el autodiagnóstico, a través del formato que para el efecto determine el MINTIC, en el que evalúe y compruebe que el servicio cumple con las necesidades enunciadas anteriormente, y de esta manera se Logre aplicar la exclusión del impuesto sobre las ventas.


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