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2024-04-16

Importante recordar para quienes cambien su domicilio: A pesar de que se haya actualizado la dirección en el RUT, la anterior es válida durante 3 meses siguientes a su actualización. Acá un nuevo antecedente del Consejo de Estado.

El pasado mes de febrero de 2024, al resolver  un asunto litigioso sobre aportes a pensión o a salud,  el Consejo de Estado se pronunció sobre un interesante punto sobre la notificación indebida. Veamos: 

Un contribuyente interpuso recurso de apelación al considerar que se le vulneraron sus derechos a la defensa y contradicción al notificarle la UGPP los actos administrativos, en los que determinó los aportes a pensión y salud, a su anterior dirección registrada en el RUT, cuando según éste debían notificarse además al correo que actualizó en este registro.

La entidad se opuso a esta solicitud, argumentando que los actos fueron notificados de forma correcta a la dirección registrada en el RUT, antes de ser actualizada por el contribuyente, ya que no habían transcurridos tres meses desde su modificación.  

Para resolver, el Consejo de Estado determinó como problema jurídico evaluar si los actos preparatorios emitidos por la UGPP se notificaron indebidamente al no ser remitidos a la nueva dirección que el contribuyente registró en su RUT. 

La Sala indicó que, según la normativa vigente (artículo 565 del ET), aplicable al presente caso por remisión de la norma en la materia,  los actos deben notificarse a la dirección del contribuyente, que debe corresponder a la señalada en el RUT. Adicionalmente, destacó que cuando ocurre un cambio en esta última, la norma establece que continúa vigente la dirección registrada previamente hasta dentro de tres meses siguientes. En línea con lo señalado, el Consejo de Estado resaltó que la Corte Constitucional ha reconocido que esto se presenta aún cuando se haya informado la nueva dirección a la administración tributaria. 

Teniendo en cuenta los argumentos expuestos, concluyó que no se configuró la notificación indebida ya que los correos notificados por la UGPP a la anterior dirección del contribuyente fueron remitidos en el transcurso de los tres meses.

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