En esta oportunidad se consultó al CTCP lo siguiente:
“La ecuación de la tasa mínima de tributación contemplada en el parágrafo número 6 del artículo 240 comprende una variable denominada UD (Utilidad Depurada) la cual incluye el concepto UC (Utilidad contable o financiera antes de impuestos).
Con base en lo anterior por favor responder: a. ¿La utilidad contable comprende el concepto de pérdida contable y para tal cálculo debe de considerarse cuantitativamente restando en la respectiva ecuación?”
Al respecto, el CTCP indicó:
“(...) se puede afirmar que la utilidad contable generalmente se refiere al resultado financiero positivo que una empresa obtiene durante un período contable específico, mientras que la pérdida contable se refiere al resultado financiero negativo.
Ambos conceptos forman parte del cálculo del resultado neto de la empresa en su estado de resultados. Para calcular la utilidad contable, se suman los ingresos totales y se restan los gastos totales, lo que puede resultar en un saldo positivo (utilidad) o negativo (pérdida). En otras palabras, la pérdida contable se produce cuando los gastos superan los ingresos, lo que se traduce en un saldo negativo en el estado de resultados.
Por lo tanto, sí, el cálculo de la utilidad contable implica considerar cuantitativamente los ingresos y gastos correspondientes, y la pérdida contable se reflejará en el resultado final si los gastos superan a los ingresos en el período contable.”