En marzo de 2024, se consultó a la DIAN lo siguiente: ¿Cuándo se configura la ejecutoria del acto administrativo que sirve de fundamento al cobro coactivo, el cual vincula al contribuyente y a deudores solidarios o subsidiarios?
La DIAN inició explicando que la ley indica cuando se entienden ejecutoriados los actos administrativo que sirven de fundamento al cobro coactivo:
1. “Cuando contra ellos no proceda recurso alguno.
2. Cuando vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma.
3. Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos, y
4. Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, según el caso”. (Artículo 829 del Estatuto Tributario)
En los casos en que el acto administrativo vincula además del contribuyente a deudores solidarios o subsidiarios se debe tener en cuenta que la ejecutoria puede suceder en dos momentos:
1. En el proceso de determinación, en relación con el conteo de términos para que el contribuyente y los obligados solidarios y subsidiarios intervengan en los procedimientos de determinación tributaria.
2. En el proceso administrativo de cobro que tiene lugar una vez ejecutoriado el acto administrativo.
En precedente jurisprudencial el Consejo de Estado al respecto indicó: “los términos comienzan a correr de manera independiente para cada uno de ellos, a partir del momento en que se notifique el correspondiente acto administrativo, así pues, las oportunidades para responder requerimientos, aportar pruebas, presentar recursos e interponer excepciones inician a computarse, para cada obligado, a partir del momento en que la Administración lo puso en conocimiento”.
De acuerdo a lo expuesto, la DIAN señaló que la ejecutoria del acto administrativo se configura en un solo momento para todos los vinculados, sin embargo el término de ejecutoria del cobro coactivo puede que varíe entre el deudor principal, solidario y subsidiario, ya que dependerá de las actuaciones dentro del proceso coactivo.
Encuentra acá el resumen de la entidad.