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2024-04-16

La exención de IVA para el cuerpo de Bomberos no es extensible a los servicios de atención y gestión integral de riesgos contra incendios.

Un ciudadano le solicitó a la DIAN exonerar de IVA la prestación de servicios y la compra que realizan los cuerpos de socorro en Colombia, como los bomberos, Cruz Roja y Defensa Civil.  La entidad explicó que esta competencia le corresponde al legislador, al ser un impuesto de carácter general. Además, precisó que la DIAN no establece beneficios tributarios como el solicitado, puesto que su facultad se limita a la administración de impuestos.  

Respecto a la exención en IVA para los Cuerpos de Bomberos, la ley autorizó a las entidades territoriales a conceder este beneficio tributario, sin embargo, esta potestad se limita a la adquisición de equipos y vehículos especializados con destino a “la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos (..)”.

Teniendo en cuenta los fundamentos expuestos, la DIAN enfatizó que sólo los equipos y vehículos destinados para los fines enunciados están exentos del pago de IVA, cuando su beneficiario final sean los Bomberos de Colombia. De otra parte, resaltó que previamente en su doctrina ha señalado que este beneficio no se extiende a los servicios de atención y gestión integral de riesgos contra incendios.

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