En el presente asunto, le correspondió a la Sala decidir sobre los cargos formulados en contra de la disposición contenida en la última reforma tributaria (Artículo 10 de la Ley 2277 de 2022) que modificó las tarifas del impuesto sobre la renta (Artículo 240 del Estatuto Tributario), en especial, aquella que dispuso puntos adicionales para las empresas que se dediquen a la extracción de hulla (carbón de piedra) o carbón lignito.
La Corte Constitucional concluyó que:
- La norma no desconoce los principios de certeza y legalidad, pues el legislador puede establecer variables asociadas a las dinámicas económicas internacionales.
- No existe violación al principio de equidad y en concreto sobre la capacidad contributiva, puesto que los elementos para determinar la carga tributaria son razonables. Adicionalmente, indicó que no era posible evaluar el método técnico propuesto por el demandante al ser ajeno al control constitucional.
- Por otro lado, agregó que al sector extractivo de carbó le eran aplicables normas especiales como algunos beneficios tributarios, en consecuencia, no era posible realizar un estudio comparativo, así mismo, la norma contempla un umbral de renta líquida gravable de 50.000 UVT para la aplicación de la sobre tarifa, “lo cual representa un nivel de renta líquida que no alcanza la mayoría de los contribuyentes del impuesto de renta.”
- No se desconoció el principio de e irretroactividad de la ley en materia tributaria, pues los apartes demandados sólo surten efectos a partir de la entrada en vigencia de la ley.
Por último, indicó que el procedimiento fijado por la norma establece la publicación de una Resolución por parte del Ministerio de Energía, en el que fijan los índices internacionales, cuyo control le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativo.