En esta ocasión, le correspondió al Consejo de Estado, la responsabilidad de pronunciarse sobre la legalidad de dos resoluciones emitidas por el Municipio de Zipaquirá: la Resolución del año 2019, que estableció la participación en el efecto plusvalía sobre 2 predios, y la Resolución, que rechazó una reposición contra la primera decisión.
Para resolver este asunto, la Sala en sus consideraciones recuerda la sentencia de unificación de Diciembre de 2020, que estableció que la autorización específica que configura el hecho generador de la participación en plusvalía es la acción urbanística que permite destinar el predio a un uso más rentable o aumentar su aprovechamiento del suelo. Esta acción urbanística puede estar contenida en el POT (Plan de Ordenamiento Territorial) o en instrumentos que lo complementen, y se puede generar incluso durante la vigencia de un mismo plan.
Sin embargo indicó que “aunque durante la vigencia de un POT pueden adoptarse nuevas acciones urbanísticas, para que se configure el hecho generador de la participación en plusvalía es imprescindible que de forma previa se haya adoptado el tributo por parte de la entidad territorial.”
Se evidencia que el Municipio de Zipaquirá adoptó la participación en plusvalía mediante el artículo el Acuerdo Nro. 049 de 2009, y posteriormente expidió un nuevo POT en 2013. Sin embargo, la resolución que determinó la participación en plusvalía se basó únicamente en el cambio del uso del suelo originado en el ajuste del POT del Acuerdo Nro. 08 de 2003, anterior a la adopción del tributo.
En consecuencia, la Sala concluyó que no se configuró el hecho generador identificado en los actos acusados, ya que el ajuste del POT por el Acuerdo Nro. 08 de 2003 ocurrió antes de la adopción de la participación en plusvalía. Por lo tanto, se confirma la decisión impugnada y no se imponen costas, al no demostrarse su causación.