Recientemente la DIAN emitió doctrina en la que concluyó que el servicio de almacenamiento en puerto, prestado por un operador portuario con motivo de la movilización de la carga, se considera que hace parte del servicio de transporte de carga y, por lo tanto, se encontraba excluido del IVA. Frente a esta doctrina, es importante mencionar que se emitió debido a una solicitud de ajustar sus criterios a lo decidido por el Consejo de Estado en la materia.
Dicho esto, en el presente asunto, la DIAN expidió un emplazamiento para declarar a un contribuyente por las declaraciones del periodo 6 de IVA en el año 2016, al considerar que las actividades de almacenamiento desarrolladas en un depósito público no tenían relación con la movilización de mercancías.
El contribuyente presentó recurso de reconsideración, argumentando que la actividad estaba excluida, sin embargo, la entidad no reconsideró su posición.
La empresa radicó demanda solicitando la nulidad y restablecimiento del derecho, fundamentándose en que la exclusión en IVA contemplada en el numeral 2 del artículo 476 del E.T. no sólo recae en la actividad de transporte, sino “para todos los servicios portuarios y aeroportuarios con ocasión a la movilización de carga prestados en puertos y aeropuertos”.
Además, indicó que la administración calculó la sanción incluyendo todos los ingresos, y no sólo los objeto de discusión.
En la contestación, la DIAN reiteró su posición, en el sentido de señalar que el servicio de almacenamiento prestado por el contribuyente no se relacionaba con el transporte, y que “los “Depósitos públicos” solo prestan servicios de depósito con el fin de control aduanero y no se relaciona con la movilización de carga”.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda al considerar que el servicio de depósito no estaba excluido.
Para resolver, el Consejo de Estado estableció como problema jurídico si la exclusión de IVA en los servicios portuarios y aeroportuarios incluye el depósito de mercancías, y si procede la sanción por no declarar.
La Sala reiteró su posición de la Sen. 25891 del 2022, en la que indicó:
“En este orden de ideas se advierte que la actividad de almacenamiento de mercancías en puerto se encuentra excluida de IVA, debido a que es parte del servicio de transporte de carga y se relaciona con la movilización de la carga de transporte fluvial. […]"
Teniendo en cuenta el precedente, la Sala consideró que el servicio de almacenamiento de mercancías en puerto hace parte del servicio de carga, en consecuencia, está excluido de IVA. Es así como se revocó la sentencia emitida por el Tribunal y declaró la nulidad de los actos emitidos por la DIAN.